Un grupo de senadores solicitó declarar la inconstitucionalidad respecto de la actuación del Presidente de la Cámara de Diputados, y la propia Cámara de Diputados, producida durante la tramitación del Proyecto de Ley que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre (Boletín 6190-19), relativa a la declaración de inadmisibilidad de las observaciones realizadas por el Presidente de la República, números 3, 4, 6, 7, 10, 13, 17, 18, 19, 22 y 28, contenidas en el veto.
Los requirentes sostienen que la declaración de inadmisibilidad sostenida por la Cámara de Diputados, ha violado diversos preceptos constitucionales, lo que ha generado un vicio de constitucionalidad de forma durante la tramitación del citado proyecto de ley. Arguyen que las razones de inconstitucionalidad admiten una división en dos grupos diferentes: el primero de ellos se refiere a razones de conveniencia política que son irrelevantes desde una perspectiva puramente constitucional, ello porque en vez de votar por la aprobación o rechazo de esas observaciones (con una respuesta política de mérito), se prefirió el camino jurídico de dar una respuesta “en Derecho”, sin cumplir entonces con estas exigencias.
En tanto, los requirentes señalan que en el contexto del segundo grupo de razones, ellas dicen relación con que las observaciones contenidas en el veto del Presidente de la República habrían infringido el régimen de ideas matrices del proyecto de ley, realizando una interpretación poco precisa del régimen de ideas matrices.
De conformidad a lo establecido en el artículo 93 N° 3 de la Carta Fundamental, es atribución del Tribunal Constitucional resolver, por vía de requerimiento, las cuestiones de constitucionalidad que se formulen durante la tramitación de un proyecto de ley, teniendo legitimación activa el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras o a una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, debiendo ser formulado el libelo antes de la promulgación de la ley.
En el caso que el Pleno admita el requerimiento a trámite, le corresponderá luego emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2646.
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