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No existe vulneración.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra SEREMI del MINVU.

En su sentencia, el Tribunal de alzada capitalino rechazó que la actuación fuera ilegal, toda vez que “responde a una materia que le incumbe informar en razón de la naturaleza de sus funciones, cumpliendo con las exigencias que le impone la normativa citada”.

13 de marzo de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, por parte de un particular dueño de una parcela, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la decisión de aceptar ciertas modificaciones a un proyecto inmobiliario que se realizaría en la propiedad del recurrente, siendo que la empresa que lleva a cabo el proyecto ha incumplido sus obligaciones contractuales, todo lo cual perturba y amenaza su derecho de propiedad.

La recurrida, en su informe, solicitó el rechazo de la acción por cuanto los actos descritos son imputables a un sujeto distinto de ella, toda vez que corresponden a actuaciones propias de un emprendimiento inmobiliario y no al ejercicio de las atribuciones que el orden jurídico le ha encomendado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, confirmando dicha decisión la Corte Suprema, sin modificaciones.

En su sentencia, el Tribunal de alzada capitalino rechazó que la actuación fuera ilegal, toda vez que “responde a una materia que le incumbe  informar en razón de la naturaleza de sus funciones, cumpliendo con las exigencias que le impone la normativa citada”. En la misma línea, descartó igualmente la eventual arbitrariedad del acto impugnado, atendido que “está debidamente motivado, y también justificado a través de sus diversos numerales”. Finalmente, la sentencia agregó que la recurrente no ha acreditado “que cuente con un derecho indiscutido para que le sea requerido su consentimiento o sólo pueda ser ella la que pueda solicitar las modificaciones del estudio de impacto urbano que le preocupa ante la SEREMI del MINVU, ya que tal derecho no emana de algún título o fallo arbitral como pretende hacer valer en esta sede”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 420-14.

 

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