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CS rechazó nulidad en caso de delitos sexuales.

La Corte Suprema rechazó Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que dictó condena de 15 años y un día de presidio, respecto del autor de diversos delitos de connotación sexual.

12 de marzo de 2014

La Corte Suprema rechazó Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que dictó condena de 15 años y un día de presidio, respecto del autor de diversos delitos de connotación sexual.

Al efecto, expuso el fallo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, el motivo de invalidación que se propone asilado en tal causal, requiere la infracción sustancial de derechos y garantías asegurados por la Constitución o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Al respecto, se ha fallado uniformemente que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso. Además, la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso.

Así, concluye en esencia el máximo Tribunal, que no resultan efectivos los defectos que postula quien recurre en cuanto a la valoración de la prueba acerca de la participación, pues la sentencia recurrida cumple con todas las exigencias antes aludidas; el tribunal recurre a la prueba rendida y expone latamente todas las reflexiones que condujeron a los jueces inequívocamente al establecimiento del delito y a la participación que se atribuye al acusado, motivaciones que se explayan sobre los medios de prueba ofrecidos, apreciados por los juzgadores en la forma y dentro de los límites señalados en el artículo 297 del Código Procesal Penal.

 

 

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