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En segundo trámite.

Diputados aprobaron moción que regula tenencia responsable de mascotas.

Cabe recordar que la iniciativa crea el Registro Nacional de animales potencialmente peligrosos de la especie canina, por razones de las características de su raza, tamaño o episodios anteriores de agresión, así como de los criaderos de este tipo de animales. Asimismo, establece que será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor, quien responderá civilmente de los daños que pueda provocar.

7 de marzo de 2014

La Cámara de Diputados aprobó en general –con 91 votos a favor y 1 abstención- el proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.

Cabe recordar que la iniciativa crea el Registro Nacional de animales potencialmente peligrosos de la especie canina, por razones de las características de su raza, tamaño o episodios anteriores de agresión, así como de los criaderos de este tipo de animales. Asimismo, establece que será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor, quien responderá civilmente de los daños que pueda provocar.

En cuanto a los ataques que se produzcan al interior de una propiedad debidamente cercada, cuando la persona dañada por el animal haya ingresado sin autorización del propietario o custodio, y/o cuando ésta estuviese perpetrando un crimen o simple delito contra la persona o bienes del dueño o tenedor del perro, se exceptuará de las sanciones y responsabilidades.

Por otra parte, el proyecto contempla la obligación del responsable o dueño de la mascota o animal de entregar una debida alimentación, cuidado, higiene y seguridad, de acuerdo a las normas que establecerá un reglamento del Ministerio de Salud. En tanto, las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en su territorio comunal, el cual no podrá permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal.

Finalmente, la moción prohíbe el adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar la agresividad del animal, con la sola excepción de los perros pertenecientes a los organismos de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería, y sanciona como maltrato y crueldad animal el abandono de animales, conforme a la pena establecida en el artículo 291 bis del Código Penal, que corresponde a presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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