La Presidente de la Cámara de Diputados envió al TC el proyecto de ley modifica el Código Penal y la ley de violencia intrafamiliar para sancionar el femicidio, aumenta las penas aplicables a este delito y modifica las normas sobre parricidio, para que se pronuncie, en control preventivo y obligatorio sobre la constitucionalidad de su artículo 3°, en tanto incide en una regulación propia de la ley orgánica constitucional relativa al Poder Judicial.
La señalada disposición incorpora en el artículo 90 de la Ley N° 19.968, que creó los Tribunales de Familia, dos nuevos incisos para establecer que: “Previo a remitir una causa al Ministerio Público, el Juez de Familia adoptará las medidas cautelares que correspondan, las que se mantendrán vigentes en tanto el Fiscal no decrete o solicite su modificación o cese”; y “Si se plantea una contienda de competencia relacionada a un asunto de violencia intrafamiliar entre un juez de familia y el Ministerio Público o un juez de garantía, el juez de familia involucrado podrá adoptar las medidas cautelares que sean procedentes, las que se mantendrán vigentes hasta que la contienda de competencia sea resuelta”.
Cabe puntualizar que por incidir la enmienda legal en una materia propia de la ley de orgánica constitucional relativa al Poder Judicial, la Corte Suprema evacuó durante su tramitación informe sobre la iniciativa.
Vea texto del proyecto de ley y del requerimiento.
Vea texto del informe de la Corte Suprema.
Vea texto integro de las mociones, informes, discusión y tramitación.