Un empresario hotelero dedujo un recurso de amparo económico en contra de la Armada de Chile, por cuanto dicha institución habría procedió a prestar el servicio de alojamiento en la casa de huéspedes a dos personas –una de ellas familiar de un ex funcionario-, no obstante que éstas habían reservado en su hostal. Considera que se lo perjudica en la actividad económica que realiza por cuanto no tiene cómo competir con un organismo dependiente del Estado, que goza de ventajas económicas y tributarias que son inalcanzables para los privados.
La Corte Suprema aprobó la sentencia consultada, razonando que “uno de los propósitos del Servicio de Bienestar Social de la Armada es proporcionar al personal y a sus familiares directos las prestaciones de asistencias en los ámbitos social y recreativo…”, por lo que no puede estimarse que la institución recurrida hubiere actuado “como una empresa comercial” pues tal actividad “se encuadra dentro del reducido ámbito” de funciones “que habilita la ley” y que como se ha dicho no guardan relación con roles empresariales.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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