Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, fundado en que la repuesta entregada a la información solicitada, consistente en requerimientos efectuados por el Relator especial de las Nacionales Unidas sobre Derechos Humanos, es insuficiente.
Por su parte, el CPLT precisó que el órgano reclamado dio respuesta al solicitante dentro del plazo legal con que contaba para ello, dando de esta forma aplicación al principio de oportunidad establecido en el artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia. Asimismo, que el fundamento del amparo deducido, esto es, que el órgano reclamado entregó una respuesta insuficiente, quedó desvirtuado a la luz de los antecedentes aportados por el propio reclamante.
En consideración a lo expuesto, el CPLT concluye declarando inadmisible el amparo deducido.
Vea texto íntegro de la decisión Rol C32-14.
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