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Secuestro calificado.

Ministro Leopoldo Llanos procesó a ex integrantes de la DINA en causa por violaciones a derechos humanos.

El Ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó auto de procesamiento respecto de siete ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

30 de enero de 2014

El Ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó auto de procesamiento respecto de siete ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los secuestros calificados de siete militantes del Partido Comunista, detenidos entre julio y agosto de 1976, en la Región Metropolitana, y cuyo rastro se pierde desde el centro de detención clandestino “Simón Bolívar”.

En virtud de las diligencias investigativas realizadas, el Magistrado tuvo por acreditado, en primer término, la existencia del cuartel “Simón Bolívar”, en el cual a partir de 1975 operaba la denominada brigada “Delfín”, integrada por numerosos agentes pertenecientes a distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y cuyo propósito fue la represión del Partido Comunista, realizando labores de seguimiento y detención de dirigentes y militantes de ese Partido, las que se verificaron durante todo el año 1976. En estas circunstancias, agregó en segundo término la resolución, se produjeron las detenciones de los siete militantes del Partido Comunista, los cuales se encuentran en calidad de desaparecidos, “toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares, tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción”.

Lo anterior configura el delito de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141, incisos 1° y 3°, del Código Penal, siendo procesados los ex uniformados en su calidad de coautores del mencionado ilícito.

 

Vea texto íntegro del auto de procesamiento en causa Rol N° 2182-1998.

 

 

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