Noticias

Derecho a tutela judicial.

TC español acogió amparo respecto de mujer que sufrió desahucio.

La demandante de amparo solicitó en dos ocasiones la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria al plantear sendas cuestiones prejudiciales en las que se refería a la existencia de dos causas penales que podían incidir en su desahucio.

27 de enero de 2014

El TC español dictó sentencia acogiendo amparo incoado por una ciudadana cuyo derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a una resolución motivada, fue vulnerado por un Juzgado de Primera Instancia en el procedimiento de ejecución hipotecaria que pesaba sobre la vivienda en la que residían la demandante y sus hijos.

Al efecto, la demandante de amparo solicitó en dos ocasiones la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria al plantear sendas cuestiones prejudiciales en las que se refería a la existencia de dos causas penales que podían incidir en su desahucio.

En la primera de ellas, formulada el 15 de enero de 2010, alegó la existencia de un procedimiento penal contra su ex cónyuge por un delito de abandono de familia; en la segunda, presentada el 9 de marzo de 2011, alegó la incoación de diligencias contra la entidad bancaria acreedora por posible delito de estafa procesal. Las dos cuestiones prejudiciales fueron rechazadas por el Juzgado de Primera Instancia, que en ambas ocasiones continuó la tramitación del procedimiento hipotecario. Según la demandante de amparo, en su respuesta a la petición de marzo de 2011, el Juzgado se negó a tramitar la cuestión prejudicial sobre la base errónea de que era la referida al ex marido y ya la había resuelto con anterioridad.

La sentencia afirma que la mera lectura del auto fechado el 25 de mayo de 2010 (que resuelve la primera cuestión prejudicial) pone de manifiesto el error cometido por el órgano judicial en su respuesta a la segunda cuestión prejudicial, planteada en 2011. Está acreditado, afirma el TC hispano, que en dicha resolución se analizaba la primera cuestión de prejudicialidad penal que planteó la recurrente, que versaba sobre la imputación al ex cónyuge de la actora de un posible delito de abandono de familia. Sin embargo, ante la segunda cuestión prejudicial, basada en la posible comisión de un delito de estafa procesal por parte de Caja Madrid como acreedora hipotecaria, el Juzgado se limitó a afirmar que ya se había pronunciado sobre el tema en el anterior auto de 25 de mayo de 2010, aseveración que, sin ningún lugar a dudas, resulta manifiestamente errónea.

Dicho error, concluye en esencia el fallo, tiene relevancia constitucional, pues ha sido determinante de la decisión adoptada por el Juzgado, que denegó la suspensión del lanzamiento solicitada. Además, “la equivocación es atribuible al órgano judicial, y no a la negligencia de la parte, que en todo momento ha tratado de que el órgano judicial corrigiera su equivocación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADOS

* TC español acogió amparo respecto de empleada despedida por sustraer dinero de su lugar de trabajo…

TC español dictó sentencia acogiendo amparo respecto de entrevista burlesca realizada a persona con discapacidad…

TC español dictó sentencia que denegó amparo por haberse obtenido muestra de ADN sin consentimiento del autor de un delito…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad