Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 129 bis 5, inciso cuarto, del Código de Aguas, en el marco de un proceso ejecutivo civil seguido ante un Juzgado de Letras de Lota.
La impugnación no se acogió a trámite luego de que la Sala designada por el Presidente del TC lograra convicción de que la acción deducida no puede prosperar, por lo que resulta impertinente –señala el fallo- que previo a su examen de admisibilidad ésta sea acogida a tramitación.
La sentencia razona que el libelo no cumple con las exigencias constitucionales y legales, puesto que no se acompañó el certificado exigido por el artículo 79 de la Ley N° 17.997, Orgánica del Tribunal Constitucional, que debe ser expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial y en el que se debe dejar constancia de la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados.
También porque el requerimiento no expresa con claridad los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional, ni indica el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen y las normas constitucionales precisas que se estiman transgredidas, como lo exige el artículo 80 del citado cuerpo legal.
Finalmente, porque no cumple con la exigencia que establece el numeral 6 del artículo 84 de dicha ley orgánica constitucional, al carecer de “fundamento plausible” y, además, plantear una cuestión de simple interpretación legal.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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