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No se vulnera debido proceso.

CGR rechaza reclamo de ilegalidad contra medida de suspensión del empleo.

Se solicitó emitir un pronunciamiento al Contralor General de la República –por parte del Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de la Reina– respecto de un reclamo de ilegalidad del sumario instruido mediante un decreto alcaldicio, que aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 30 días con goce de remuneraciones del 70%, solicitando que se deje en definitiva sin efecto tal sanción.

20 de diciembre de 2013

Se solicitó emitir un pronunciamiento al Contralor General de la República –por parte del Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de la Reina– respecto de un reclamo de ilegalidad del sumario instruido mediante un decreto alcaldicio, que aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 30 días con goce de remuneraciones del 70%, solicitando que se deje en definitiva sin efecto tal sanción.

Como cuestión previa, el ente fiscalizador precisó que el procedimiento disciplinario de la especie fue incoado con la finalidad de investigar y determinar las eventuales responsabilidades administrativas originadas en la falta de pago oportuno -en los meses de noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013- del suministro de agua potable de ciertas dependencias municipales, lo que habría generado el corte de dicho  servicio en una de ellas.

Agrega, en cuanto a las alegaciones de mérito invocadas por el recurrente, que cumple con hacer presente que, si bien de acuerdo con el referido artículo 156, incumbe a esta Entidad Fiscalizadora velar por la observancia de las normas constitucionales y legales que rigen a los funcionarios municipales, ello no la convierte en una instancia procesal para que se solicite dejar sin efecto un acto administrativo emitido por la autoridad comunal competente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya indagados en el sumario correspondiente.

De esa forma, concluye la CGR expresando que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en este se realizaron las diligencias tendientes a establecer la veracidad y existencia de los hechos ordenados investigar, según consta especialmente a fojas 63, 66, 69, 104, 105 y 106 de autos y de la declaración del propio inculpado, que rola a fojas 71, procurándose también las instancias pertinentes a fin de asegurar la adecuada defensa del afectado, tal como se advierte de la presentación de sus descargos, a fojas 201 y siguientes y del recurso de reposición deducido ante el alcalde con fecha 19 de junio de 2013, demostrándose por tanto, que en todas las etapas se respetaron los principios del debido proceso.

Así, en atención a que no se advierten vicios que afecten la legalidad del procedimiento disciplinario en examen, fue rechazado el reclamo interpuesto.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 81073.

 

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