Se dedujo acción de protección en contra del Subsecretario de Deportes, en su calidad de coordinador del Rally Dakar, fundado en que la realización de este evento deportivo ha dañado gravemente el patrimonio arqueológico del país, constituyendo la presente edición una amenaza al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
En su informe, la autoridad recurrida solicitó el rechazo del arbitrio por estimar que los actores carecen de legitimidad activa y por sostener que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal.
La Corte de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, confirmando dicha decisión la Corte Suprema.
En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo, en esencia, que los recurrentes carecen de legitimación activa, toda vez que el recurso de protección no es una acción popular, y los actores no han “demostrado un interés directo e inmediato en la protección de la garantía que invocan, razón por la cual carecen de legitimación activa para interponer este recurso de protección”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 7677-2013.
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