Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que acogió un amparo por denegación del derecho de acceso a la información pública respecto del Consejo de Alta Dirección Pública y la Dirección Nacional del Servicio Civil, en relación a los antecedentes del concurso para Director Nacional del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS). El reclamo sostuvo que la decisión del CPLT excede su competencia y vulnera los preceptos legales que disponen el secreto de las informaciones que se han solicitado.
Respecto de esta causa, cabe tener presente que el Tribunal Constitucional, en la sentencia Rol N° 1990-2011, había declarado inaplicable, en esta gestión pendiente, el inciso segundo del artículo 5° y en la letra b) del numeral 1° del artículo 21 de la Ley número 20.285, en la parte que señala “sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas” (véase relacionado).
En fallo unánime, los Ministros de la Segunda sala del Tribunal de Alzada capitalino acogieron el reclamo de ilegalidad al estimar que en materia del Sistema de Alta Dirección Pública rige el deber de confidencialidad y reserva, vinculado a la protección de la esfera de intimidad de los que postulan a un cargo público, así como también como una forma de asegurar a los postulantes “que su decisión de interesarse en un cargo, adoptando las decisiones y proporcionando la información concerniente a cumplir esa finalidad, se mantenga sometida a reserva”.
A partir de lo anterior, la sentencia concluye acogiendo el reclamo, al compartir las consideraciones formuladas por la Alta Dirección Pública, dejando sin efecto la decisión de amparo del CPLT.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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