Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del SERVEL, fundado en que el solicitante no recibió respuesta a su solicitud sobre información relativa a su inscripción en el registro electoral antes de la inscripción automática.
Al efecto, el Consejo señaló que en sus descargos, evacuados a través del Ordinario N° 5806 de 11 de septiembre de 2013, el SERVEL señaló haber otorgado respuesta al requerimiento de información, mediante Ordinario N° 5665 de 28 de agosto de 2013, entregándole al señor Parra los antecedentes objeto de su solicitud.
Conforme a lo anterior, se agrega que por correo electrónico de 5 de diciembre de 2013, el requirente manifestó a este haber recibido conforme la información enviada por SERVEL y su voluntad expresa de dar por terminado el presente amparo.
De esa manera, el CPLT concluye aprobando el desistimiento interpuesto en contra del SERVEL.
Vea texto íntegro de la Decisión C1305-13.
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