Se dedujo recurso de casación en el fondo contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que, revocando la de primer grado, condenó al Fisco a pagar la suma de $10.000.000 a título de indemnización de perjuicios por daño moral, originada en la falta de servicio con motivo de la tramitación de un sumario administrativo a que fue sometido el conviviente de la demandante, y que causó en él una depresión que agravó la enfermedad de que padecía y que culminó con su muerte.
El arbitrio de nulidad sustancial se fundó en la infracción de los artículos 47 inciso 1°, 1698, 1702 y 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 42 de la Ley N° 18.575, en relación con el artículo 19 del Código Civil, por cuanto se tuvieron por acreditados hechos que legalmente no pudieron tenerse por probados.
La Corte Suprema rechazó el recurso, al estimar, en primer término, que no se verifica vulneración a las normas reguladoras de la prueba de presunciones, toda vez que, como se ha sostenido invariablemente, “la construcción y determinación de la fuerza probatoria de las presunciones queda entregada a los magistrados de la instancia”, actividad que por tanto no queda sujeta al control del juez de casación.
A mayor abundamiento, el máximo Tribunal tuvo por probado el daño moral experimentado por la demandante, derivado, en virtud de la prueba de presunciones de que el jefe del servicio involucre de mala fe a un funcionario público de su dependencia, el conviviente de la demandante, en un sumario administrativo siendo inmediatamente suspendido de sus funciones.