Se dedujo un amparo de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile, fundado en que dicho órgano no habría entregado los antecedentes solicitados, vinculados a diversas informaciones y actuaciones relacionadas a la investigación administrativa que se sigue en dicha institución en contra del solicitante.
El Consejo procedió a declarar inadmisible el amparo, por extemporáneo, toda vez que la parte recurrente debió efectuar la solicitud ante este Consejo en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma, es decir, teniendo como fecha límite el 2 octubre de 2013, siendo que el amparo se dedujo con fecha de 22 de octubre.
Por otra parte, el CPLT puntualizó, en relación a la solicitud de incorporación de antecedentes a la investigación que se está desarrollando, que “no se solicitó información alguna al órgano reclamado en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, en particular en sus artículos 5 y 10, que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a “solicitar y recibir información” en la forma y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal, sino más bien, se ejerció el derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República”.
Vea texto íntegro de la decisión Rol N° C-2150-13.
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