Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c) del Código Procesal Penal.
El precepto en cuestión dispone: “Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: c) Comunicar la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”.
La gestión pendiente incide en autos sobre el delito de incendio que conoce el Juzgado de Garantía de Coihaique.
El requirente estima que, de aplicarse la norma reprochada, se vulnerarían las normas constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 3, inciso primero, esto es, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos; artículo 19 N° 3; esto es, el derecho constitucional de acción del querellante particular y a la tutela efectiva de derechos, como asimismo a un justo y racional procedimiento e investigación.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2561.
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