Noticias

No hay vulneración de garantías.

CS rechaza amparo constitucional contra Juzgado de Garantía que decretó prisión preventiva de imputado.

Se dedujo acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Concepción.

31 de diciembre de 2013

Se dedujo acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Concepción, por parte de una defensora penal público en nombre de un imputado sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la resolución que la decretó.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó el fallo de primera instancia, rechazando el arbitrio constitucional, al señalar que “el recurso de amparo que contempla el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción por la cual una persona solicita tutela y protección a los tribunales superiores de justicia con respecto a las garantías constitucionales relativas a la libertad personal y a la seguridad individual cuando ellas se ven perturbadas, amenazadas o conculcadas por un acto arbitrario o ilegal, emanado de una autoridad, administrativa o judicial, o por un acto de igual carácter proveniente de un particular”.

El máximo Tribunal sostuvo, haciendo suyo lo razonado por el Tribunal de alzada penquista, que “la cuestión postulada por el recurrente se trata de una materia que fue objeto de resolución judicial dictada por un tribunal competente, en ejercicio de sus facultades legales y para un caso expresamente previsto por la Ley, dentro de un procedimiento dónde aquél es parte, sin que haya deducido en su contra los recursos ordinarios que la ley le acordaba, prefiriéndose uno extraordinario como lo es el de amparo, lo cual debe ser tenido en cuenta al tiempo de optar dentro del elenco de recursos que la Constitución y la Ley ponen a disposición de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, por cuanto como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema “… semejante comprensión de la acción en análisis (recurso de amparo) supone  la excepcionalidad de su procedencia si,  como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente.” Rol  4965-2013; en el mismo sentido Rol 14.790-2013 E. Corte Suprema”.

Finaliza la sentencia explicando que “el debate en torno al punto aludido ya se produjo dentro de un proceso judicial en trámite, en que no existieron vulneraciones de garantías del imputado, ni incumplimientos de principios formativos del proceso penal, motivo por el cual  no cabe discurrir en la  situación de autos sobre la base de alguna infracción legal o constitucional que la afecte, lo que obsta a  adquirir convicción acerca de la existencia de una  privación, perturbación o amenaza ilegítima  a lo derecho a la libertad personal del amparado”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

RELACIONADOS

* Corte de Concepción acogió acción de amparo respecto de interno que habría sido maltratado por funcionarios de Gendarmería…

Corte de Santiago rechazó acción de amparo…

Corte de Concepción acogió acción de habeas corpus y reemplazó medida de prisión preventiva por arraigo nacional y arresto domiciliario total…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad