El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8°, numeral 9, segundo párrafo, parte final de la Ley N° 18.101, modificada por la Ley N° 19.866, que fija la normas especiales para el arrendamiento de predios urbanos.
La gestión pendiente invocada incide en juicio de arrendamiento seguido ante el tercer Juzgado de Letras de Arica, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Arica, vía recursos de apelación y casación en la forma.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la otra parte de la gestión pendiente individualizada en el respectivo certificado de autos, el que, atendida su fecha, agrega la Magistratura Constitucional, la parte requirente deberá acompañar uno nuevo que dé cuenta del estado actual de la gestión pendiente. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2554.
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