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Modifica Ley de Protección de la Vida Privada

Nueva regulación prohíbe a responsables de registros o bancos de datos personales comunicar información financiera originada durante el período de cesantía del deudor.

La Constitución asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia.En cumplimiento del mandato constitucional se dictó la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, que, entre otras regulaciones establece como debe hacerse el tratamiento de los datos […]

27 de octubre de 2010

La Constitución asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia.
En cumplimiento del mandato constitucional se dictó la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, que, entre otras regulaciones establece como debe hacerse el tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares, con excepción del que se efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar que se regulan por lo que establece la Ley sobre Libertades de Opinión y Ejercicio del Periodismo, a que se refiere el artículo 19 N° 12 de la Constitución.
En principio se reconoce que toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga con sujeción a las precripciones de la Ley Nº 19.628 y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico, pero respetando el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y las facultades que ese ordenamiento les reconoce.
Este último texto legal fue recientemente modificado por la Ley N° 20.463 (D.O., 25 de octubre de 2010) para incorporar, a su artículo 17, que establece las condiciones en que los responsables de los registros o bancos de datos personales pueden comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, la prohibición de las entidades que administren bases de datos personales de publicar o comunicar la morosidad o protestos por el plazo que indica cuando ellos se hayan originado durante el período de cesantía que afecte al deudor.

 Vea texto íntegro de la Ley N°19.628.

Vea texto íntegro de la Ley N°20.463.

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