Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que acogió un amparo por denegación del derecho de acceso a la información pública respecto del Instituto de Salud Pública (ISP). El reclamo sostuvo que la decisión del CPLT se fundó simplemente en estimar que la causal de secreto invocada por el ISP no era aplicable en la especie, ignorando hechos públicos y notorios.
En fallo unánime, los Ministros de la Segunda sala del Tribunal de Alzada capitalino rechazaron el reclamo de ilegalidad al estimar que, en primer término, la información solicitada es de carácter público.
A partir de lo anterior, la sentencia concluye afirmando que “la decisión del Consejo para la Transparencia, no puede ser considerada ilegal pues se ajusta a los parámetros de la ley N°20.285 y contiene una interpretación de cómo debe cumplirse con una obligación legal por lo cual, siendo el órgano competente para tal efecto y, no siendo manifiestamente absurda la conclusión a la que arribó luego de ponderar los antecedentes, no procede considerar tal actuación como ilegal”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1398-2013.
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