Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo único de la Ley N° 20.411, que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la ley 20.017 de 2005, en determinadas zonas o áreas.
El precepto legal cuestionado, dispone: “La Dirección General de Aguas constituirá derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas por un caudal de hasta 2 Litros por segundo, para las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive y hasta 4 Litros por segundo en el resto de las Regiones sobre captaciones que hayan sido construidas antes del 30 de junio de 2004. Las solicitudes deberán ser presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de reclamación que conoce la Excma. Corte Suprema.
A juicio del requirente la norma objetada constituiría una forma de discriminación arbitraria que vulneraría lo establecido en el artículo 19 N° 2 y 19 N° 22, de la Carta Fundamental.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2560-13.
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