Se dedujo acción de protección en contra del Gobierno Regional y del SERVIU de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, por parte de un escultor, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la ejecución de las obras que se encomendó a una empresa constructora, en la que se habrían producido una serie de vulneraciones a su derecho moral, afectándose éste en su esencia, existiendo entre el proyecto presentado y la obra construida una serie de incongruencias, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a la honra y del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “como cuestión previa los recurridos han planteado la extemporaneidad del recurso fundados en que ante una petición del recurrente al Consejo Regional, se evacuó un informe jurídico respecto de los derechos de éste, dos meses antes que se dedujera la acción de protección. A ello se agrega el hecho que fluye del mismo recurso, que el recurrente hizo varias gestiones ante el SERVIU atendidas sus discrepancias con la concreción de la obra durante los años 2011 y 2012, además que la empresa ejecutora le ofreció su libre concurrencia al taller para conocer el desarrollo de las obras. En consecuencia, hay razones bastante claras para estimar que el recurrente tuvo conocimiento antes de los treinta días de plazo para interponer el recurso, no obstante ello, esta Corte, atendida la trascendencia regional del asunto, entrará al análisis del recurso”.
Agrega el máximo Tribunal, siguiendo al de alzada puntarenense, que “la materia discutida, excede con creces el propósito del constituyente al establecer el recurso de protección, ya que la solución de ésta supone un juicio de lato conocimiento, en el que se deben practicar las probanzas, peritajes y todos los medios de prueba para determinar la existencia de un posible incumplimiento del contrato de cesión, no siendo la acción de protección la vía idónea y útil para ello, por lo que esta Corte no tiene otra opción que rechazar el recurso”.
Sin embargo, el máximo Tribunal revocó la sentencia de primera instancia respecto de la condena en costas, señalando que “en este procedimiento cautelar no queda determinada por circunstancias preestablecidas, como que prosperen o no las pretensiones intentadas, sino que se da a los magistrados que han de resolver la facultad de imponerlas conforme a las características del caso. En la especie se estima ajustado al mérito de los antecedentes liberar de dicha carga pecuniaria al actor”.
Vea texto íntegro de la sentencia
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