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No hay derecho indubitado.

CS rechazó acción de protección contra Director de Obras de Municipalidad que revocó permiso de ocupación.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional.

2 de diciembre de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Providencia, por parte de una empresa, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la decisión de revocarle el permiso de ocupación de espacios exteriores en antejardín del local comercial ubicado en su domicilio, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a desarrollar una actividad económica lícita y del derecho de propiedad.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “el pronunciamiento de la autoridad judicial que se recaba por esta vía, destinada a poner remedio a una eventual amenaza de perturbación o privación de alguna de las garantías que protege el artículo 20 de la Constitución Política, requiere de una actuación u omisión arbitraria o ilegal de la persona o autoridad que lo afecte, y de un sujeto pasivo al que le asista alguno de los derechos allí señalados, y, en la especie, conforme el contenido del recurso y los documentos de fojas 52 a 73 acompañados a su informe de fojas 74, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia, otorgó al recurrente permiso de obra menor el 29 de julio de 2005 cuya recepción final es de 12 de octubre del mismo año, de carácter precario, que lo habilitaba para ocupar parcialmente el antejardín como expansión de la actividad que desarrolla al interior de su local, con el visto bueno del Comité de Administración del edificio.  Este permiso se mantuvo hasta el 15 de marzo pasado, en que la autoridad recurrida, por oficio N°2661 comunicó al interesado su revocación por nuevos reclamos denunciando ruidos molestos que alteran la tranquilidad de los vecinos residentes”.

Agrega el máximo Tribunal, siguiendo al de alzada capitalino, que “el carácter precario del permiso otorgado, por tratarse de la ocupación de un espacio del bien común perteneciente a toda la comunidad, de acuerdo a la Ordenanza de Comercio, determina la transitoriedad de la autorización, de ahí que su revocación por la recurrida no puede considerarse ilegal, porque obedece a una facultad de la Municipalidad reglada en el estatuto normativo citado, destinada a dar tranquilidad a los vecinos residentes, cuando no se ha cumplido con las limitaciones que son propias a este comercio y ubicación en que se desarrolla, razones que, además, permiten descartan la arbitrariedad denunciada. Por otra parte, la precariedad del permiso, se opone a la existencia de un derecho indubitado que debe asistir a quien reclama protección por esta vía. Estas consideraciones llevan a desestimar el recurso deducido contra la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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