El requirente aduce que está exento del pago de tal gravamen, por lo que la aplicación del precepto legal impugnado en la gestión pendiente que invoca –acción de cobro iniciada por la Tesorería General de la República ante un juzgado de Lota- menoscaba su patrimonio legítimamente adquirido y, por tanto, trasgrede el derecho de propiedad consagrado en la Carta Fundamental.
Si la Sala designada por el Presidente del TC admite a trámite el requerimiento deberá luego resolver sobre su admisibilidad, y solo una vez declarado admisible el Tribunal Pleno estará en situación de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1839.