El proyecto de ley, iniciado por moción de los senadores Espina y García, tras enumerar una serie de derechos y garantías consagrados por nuestra Carta Fundamental, expone que “jamás deben traducirse en un aprovechamiento ilegítimo de aquellos, con el propósito de dilatar indebidamente los procedimientos judiciales”.
Observa luego que lo anterior se efectúa mediante “subterfugios, acciones u omisiones que apuntan claramente a debilitar la acción de la justicia y obtener la impunidad del delito que se pretende juzgar”.
A fin de subsanar tales defectos, proponen introducir una serie de enmiendas en el Código Procesal Penal, entre las cuales destaca incluir un nuevo inciso final en el artículo 10 –relativo a la cautela de garantías– señalando expresamente que “no habrá lugar a la suspensión del procedimiento, cuando la afección sustancial de los derechos del imputado se deba a una acción u omisión directa o indirecta del propio imputado o de su abogado defensor”.
Vea texto íntegro del boletín N° 9152-07.
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