Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que, confirmando la de primera instancia, condenó al Fisco a pagar indemnización por daño moral.
La parte recurrente fundó su recurso en la errada calificación jurídica de la falta de servicio y la transgresión del artículo 2314 del Código Civil así como de las reglas sobre interpretación de las leyes contenidas en los artículos 19, 20 y 21 del mismo cuerpo normativo.
La Corte Suprema consideró, en esencia, “que la sentencia impugnada ha incurrido en error de derecho al aplicar las normas que regulan la falta de servicio, a saber el artículo 2314 del Código Civil, a una situación que conforme a los hechos de la causa no corresponde, y ello conduce a acoger el recurso en estudio sin que sea necesario analizar los demás capítulos de casación, por innecesario”.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Carreño, quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos y de lo expuesto por él en la sentencia en cuestión.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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