Se dedujo inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 66 en relación con el artículo 61 del Decreto de Ley 3500, del año 1980.
Los preceptos cuestionados disponen en lo pertinente: “Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia causadas durante la afiliación activa podrán hacerlas efectivas en alguna de las modalidades señaladas en el artículo 61 (…)”.
A juicio de la requirente, la norma impugnada vulneraría el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, por atentar contra el derecho de propiedad, debido a que cada afiliado es dueño de los fondos que ingresen a su cuenta de capitalización individual y que el conjunto de éstos constituyen un patrimonio y diferente del patrimonio de la sociedad administradora de esos fondos.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2545-13.