La situación deriva de la presentación de una solicitud de invalidación de un acto administrativo del ISP que fue desestimada por éste órgano del Estado, lo que motivo que el particular afectado accionara de nulidad de derecho público fundado en que al haberse rechazado su petición la misma no fue tramitada conforme a lo que dispone la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago razona que “lo reclamado en la especie es el haberse incurrido no sólo en una ilegalidad o inconstitucionalidad por parte del demandado, al no aplicar las normas supletorias que establece la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, sino también en un error de derecho al calificarse equivocadamente la solicitud de invalidación del acto, por aplicación del artículo 53 de la mencionada norma, como un recurso, en circunstancias que no lo es”, motivo por el cual rechazo la demanda de nulidad de derecho publico.
La Corte Suprema agregó en su fallo “que la invalidación de los actos administrativos que se encuentra contemplada en el artículo 53 de la Ley N° 19.880 no puede esgrimirse como un recurso a favor del sancionado para la impugnación de lo decidido por la administración, sino que dice relación sólo con las facultades propias de ésta para la revisión interna de sus actuaciones, lo que no se ve modificado en caso que dicho examen se inicie a solicitud de parte”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 2192-2010.