El TC tuvo por desistido a requirente de inaplicabilidad que impugnaba el inciso octavo del artículo 292 y el inciso segundo del artículo 492 del Código del Trabajo.La gestión invocada incide en un proceso laboral, en el cual se discuten prácticas antisindicales y la reincorporación de trabajadores.En su resolución, arguyó la Magistratura Constitucional que, para efectos de lo previsto en el inciso tercero del artículo 46 de la LOCTC, mediante resolución de fecha 11 de julio pasado, se confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente y se ordenó comunicar la referida presentación al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados.Consta en autos, concluye el TC, que tanto las partes como los órganos constitucionales interesados no evacuaron el traslado dentro de plazo ni se opusieron al desistimiento.Motivo anterior en virtud del cual se tuvo a la parte requirente por desistida de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducida y por terminado el proceso constitucional.
Ver el texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2380.
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