Se dedujo recurso de apelación en contra de una sentencia del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que condenó a la farmacia SALCOBRAND S.A. al pago de una multa por infracción a la Ley N° 19.496, de protección de los derechos de los consumidores, y al pago de una indemnización por conceptos de daño material y daño moral.La decisión del Tribunal de primera instancia se fundó en la vulneración de lo dispuesto en el artículo 3° letra d) y 23 del cuerpo legal citado, por cuanto se habría entregado al denunciante, por parte de dependientes de la denunciada, medicamentos diferentes a los recetados al denunciante, los cuales indicaban en sus respectivas cajas dosis mayores a las recetadas por la médico tratante, “lo que sin ninguna duda produjo en el paciente menor de edad consecuencias que, afortunadamente, no llegaron a ser de mayor gravedad, pero que derivan de una grave falta de cuidado y notoria negligencia de quien vendió estos medicamentos alternativos”. De esta forma, para determinar la cuantía de la indemnización por daño moral, el tribunal atendió al perjuicio o aflicción experimentado por los padres del menor, al ver las condiciones anormales en que se encontraba su hijo, y enterarse de las posibles consecuencias que estas sobredosis pudieren causar a futuro en el niño.La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia apelada, elevando tanto la multa aplicada como el monto de la indemnización por daño moral, al estimar que estos hechos pueden, por una parte, “constituir un atentado en contra de la salud pública de los consumidores y por otra, eventualmente generar consecuencias nefastas en el estado de salud futuro del hijo de los demandantes civiles”, lo que, a su turno, “habría generado en sus padres un estado de estrés, afectando su psiquis”.
* Fundamentos y aspectos relevantes del fallo de la Corte Suprema en el caso Farmacias…