El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.La gestión pendiente invocada incide en causa sobre nulidad de acto jurídico de que conoce un Juzgado Civil de Santiago, en actual apelación de un incidente por abandono de procedimiento ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Lo anterior, debido a que en primera instancia se declaró improcedente al ser la tercera incidencia interpuesta y no efectuar la debida consignación.En su resolución, la Magistratura Constitucional arguyó que es indubitado que la gestión pendiente en que incide la acción de inaplicabilidad deducida, es propiamente el incidente de abandono del procedimiento intentado –como tercer incidente- por la Sociedad El Volcán Chile S.A. en la gestión judicial pendiente ante el 20° Juzgado Civil de Santiago.Luego, en la medida en que se encuentre pendiente dicho incidente es que esta Magistratura podría entrar a dilucidar si la aplicación del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil generaría efectos contrarios a la Constitución.Sin embargo, se expresa, consta en autos que dicha gestión judicial en que incide la inaplicabilidad deducida, se encuentra extinguida, por sentencia ejecutoriada.Conforme a lo expuesto, concluye en esencia el TC sosteniendo que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto en estos autos no cumple con la exigencia constitucional y legal de incidir en una gestión judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial, concurriendo así en la especie la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2472.
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