El Primer Juzgado Civil de Valdivia condenó a la Empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A. por del delito de daño ambiental ocurrido en el año 2004 en el humedal del río Cruces en el año 2004, hecho que provocó la muerte de cisnes de cuello negro en el Santuario de la Naturaleza ubicado en esa zona.En concreto, fallo determinó que la empresa debe realizar las siguientes medidas de reparación: 1.-Realizar a través de un equipo interdisciplinario de diversos expertos en las áreas de biología, química y física, un estudio sobre el estado actual del Humedal, para dicho efecto, se deberá crear un comité independiente, en el que participen las partes y cuya duración no excederá un año, el que comprenderá el estado de las aguas, flora y fauna del Humedal; 2.- Creación de un humedal artificial con carácter de centinela, con especies representativas del Humedal del Río Cruces, que reciba el primer impacto de disposición de riles, que se ubicará inmediatamente después del tratamiento terciario y antes del vertimiento de ellos al río Cruce; 3.- Realizar un programa de monitoreo medio ambiental por parte de la empresa demandada, constante y por un periodo no inferior a cinco años, el que deberá efectuarse de acuerdo a las condiciones de calificación ambiental establecidas en la RCA 279/98 y sus modificaciones posteriores, por los organismos competentes, sin perjuicio de los que éstos ordenen o hayan ordenado; 4.- Creación de un Centro de Investigación de Humedales, tal como ha sido propuesto por la propia demandada; 5.- Programas de desarrollo comunitarios relacionado con el Humedal, en la forma que ha sido propuesta por la demandada; y 6.- En la etapa de cumplimiento del fallo, deberá cancelar los perjuicios causados, una vez determinados su especie y monto.En esencia, expuso la sentencia que, atento a todos los testimonios, documentos, opinión de expertos, no cabe sino concluir que el cambio ambiental que sufrió el humedal del río Cruces y Santuario de la Naturaleza durante el año 2004, está vinculado temporalmente al descontrol operativo de la Planta Valdivia y transgresiones en que incurrió a la legislación medioambiental, las cuales fueron conocidas y sancionadas por los organismos competentes, como CONAMA, Servicio de Salud de Valdivia y Superintendencia de Servicios Sanitarios. Para llegar a esta conclusión, se ha considerado, además, que a partir del año 2006 y luego que la plante adecuara su funcionamiento a las instrucciones impartidas por la COREMA de la época, y no registrara más sanciones por incumplimiento a la RCA, la situación del Santuario de la Naturaleza, paulatinamente, se ha ido recuperando.De esa manera, concluye que , habiendo quedado probado el cambio drástico ocurrido en el Humedal del río Cruces y la responsabilidad que en este cabe a la parte demandada, no cabe duda que han existido perjuicios y si bien éstos no pueden ser encasillados a una persona en particular que los haya sufrido, es claro que ha sido la ciudadanía en general la que se ha visto perjudicada, ya que, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en cuanto en su artículo 8º asegura a todos los habitantes de la República a vivir en un estado libre contaminación, la entrada en funcionamiento de la Planta Valdivia, causó un detrimento en un lugar de incalculable belleza, reconocido por el Estado de Chile, como un sitio a preservar, daño que afectó no sólo a la fauna, flora, aguas, sino también su valor paisajístico y ello, en atención a lo dispuesto en los artículos 3º y 53 de la Ley de Bases del Medio Ambiente es del todo menester que se repare.
* Corte de Concepción condenó a dueños de un vertedero al pago de indemnización por daño ambiental…