El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 4° de la Ley N° 19.531, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 20.224.La gestión pendiente incide en un recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, presentado en contra el empleador de la recurrente por negarse a efectuar el pago de los bonos por desempeño institucional y colectivo.En su resolución, la Magistratura Constitucional arguyó que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, el TC logra convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales, al no concurrir el presupuesto de estar razonablemente fundado el libelo de autos, configurándose, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 6° del ya transcrito artículo 84 de la LOCTC, pues se plantea una cuestión de mera legalidad en la medida que se formula un cuestionamiento a la interpretación que la requerida ha realizado del precepto legal impugnado, en cuanto a establecer si en su sentido y alcance se encuentra o no incluido el permiso posnatal parental regulado por la Ley N° 20.545 y por el artículo 197 bis del Código del Trabajo, para dejar a salvo el pago de remuneraciones variables, todo lo cual constituye un conjunto de materias cuyo conocimiento y resolución corresponden a la competencia de los jueces del fondo y escapan a la órbita de atribuciones de esta Magistratura.Y es que, se agrega, el requerimiento se estructura sobre la base de un conflicto de legalidad, en cuanto a la extensión de la ley aplicable y su relación con otros preceptos referidos a los permisos maternales, cuestiones que corresponde determinar al tribunal del fondo, en ejercicio de sus funciones de interpretación lógica y sistemática de la legislación, especialmente en la medida que el artículo 4° de la Ley N° 19.531 contempla expresamente los descansos por maternidad como justa causa de ausencia, dejando a salvo el pago de las remuneraciones en cuestión.Así, concluye el TC expresando que el requerimiento que ha dado inicio a este proceso constitucional no cumple con las exigencias constitucionales y legales para dar curso al libelo de autos, al no concurrir el presupuesto de encontrarse razonablemente fundado, configurándose, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 6° del artículo 84 de la LOCTC.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2473.
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