Se dedujeron sendos recursos de ilegalidad respecto de la decisión del CPLT que ordenó a la Comisión Nacional de Acreditación proporcionar copia de los expedientes administrativos que culminaron acreditando a las Casas de Estudios que señala, entre los años 2006 a 2012, inclusive.En su decisión, el CPLT estimó que “existe un interés público” en relación a la información requerida, “por cuanto la transparencia del proceso y, en consecuencia, su publicidad, permite un control social respecto de los estándares de cumplimiento de la educación superior en términos de calidad y de los procedimientos utilizados para dar garantía de la misma”.La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó –por unanimidad- los recursos en cuestión, para lo cual tuvo presente que las universidades al ingresar “de propia iniciativa, al proceso en un pretendido de calificación que implicaba presentar al órgano pertinente, antecedentes referidos a su historial, estructuración interna, administración, gestión, financiamiento y otros”, aceptaron “el sistema, a su normativa y a los principios que lo rigen, entre ellos, el de apertura o transparencia, por lo que no cabe se sustraiga del mismo alegando situarse en el ámbito de lo privado”.Por último, se concluye que el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación es un “rubro que se encuentra instalado en la discusión social”, por lo que “no aparece inusitado, imprevisto ni abusivo que se requiera información y se exija transparencia al respecto”, en particular si “la misma ley no exige motivación alguna a los efectos de la petición de información”.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol 1443-2013, 1530-2013 y 1396-2013.
Vea texto íntegro de la decisión del CPLT.
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