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Segunda Sala.

TC deberá pronunciarse si acoge a trámite acción de inaplicabilidad que impugna artículo 1º de la Ley Nº 19.989 que faculta a la Tesorería para retener de la devolución anual de impuesto deuda originada en el crédito solidario universitario.

La gestión pendiente invocada corresponde a un recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República que, al amparo del precepto legal impugnado y en mérito de la información y nomina entregada por la Universidad Metropolitana de Ciencias para la Educación y el Fondo Solidario de Crédito Universitario de la referida […]

12 de octubre de 2010

La gestión pendiente invocada corresponde a un recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República que, al amparo del precepto legal impugnado y en mérito de la información y nomina entregada por la Universidad Metropolitana de Ciencias para la Educación y el Fondo Solidario de Crédito Universitario de la referida casa de estudios superiores, retuvo de la devolución de impuesto que correspondía al recurrente el crédito universitario por éste adeudado.
Se aduce que la aplicación de la norma impugnada vulneraría la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, especialmente el derecho a defensa y el debido proceso, el derecho de propiedad, entre otras las garantías y normas constitucionales que se denuncian como infringidas.
Cabe señalar que el TC ha emitido con anterioridad diversos pronunciamientos sobre la materia.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente rol N° 1835.

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