El señalado organismo acogió, en parte, la solicitud que le fue formulada y dispuso que el SAG debe proporcionar la información que individualiza en su resolución.
Negó, en cambio, el acceso a antecedentes que califica de sensibles y que de revelarse podrían afectar los derechos de terceros, en particular el de los laboratorios titulares de las patentes que los amparan.
En su decisión el CPLT señala que algunos de los antecedentes requeridos “dan cuenta de la fórmula, metodología de fabricación, estudios de laboratorio y demostraciones de seguridad en relación al producto farmacéutico de uso veterinario” que en caso de ser divulgados “podrían afectar la competitividad de su titular”, por lo que su reserva “le proporciona una ventaja competitiva” pues de contar “un tercero con dicha información podría copiar o reproducir el producto, razón por la cual se estima que deben ser protegidos por el secreto empresarial".
Vea texto íntegro de la decisión C573-09.
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