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Acceso a información pública.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó resoluciones del Consejo para la Transparencia que obligan a instituciones públicas a entregar información a requirentes.

El Consejo para la Transparencia, al acoger el amparo solicitado por el requirente, “ha actuado en un caso y conforme a las atribuciones que la ley le entrega, de resolver conflictos sobre el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado”.

7 de octubre de 2010

En un primer pronunciamiento la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Subsecretario de Minería en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que le ordenó entregar información al Director del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales respecto de la creación del paso fronterizo Pascua Lama.
La sentencia razona que la solicitud de acceso a la información formulada por el particular cumple con todas las exigencias formales. Añade que siendo “motivos suficientes para requerirla, la contradicción que el solicitante observa en los antecedentes entregados por la Dirección de Fronteras y Límites (Difrol), con los aportados por la División de Pasos Fronterizos del Ministerio del Interior;  el hecho de ser la autoridad a la que se dirige la petición, la Secretaria Ejecutiva en la Comisión Administradora del Tratado sobre Integración Minera entre Chile y Argentina;  la circunstancia de ser pública la información solicitada, puesto que en la página web del Ministerio la hay sobre las facultades de su Secretaria Ejecutiva y protocolos adicionales acerca de determinados proyectos relativos al mismo, de acuerdo también a lo que consigna  el artículo 18 del mismo Tratado;  y, el hecho, además, de no ser, la pedida, de aquellas que el artículo 21 califica de secretas o reservadas”, el Consejo para la Transparencia, al acoger el amparo solicitado por el requirente, “ha actuado en un caso y conforme a las atribuciones que la ley le entrega, de resolver conflictos sobre el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado”.
En un segundo fallo el Tribunal de Alzada desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el rector de la Universidad de Santiago, a quien un docente de ese plantel educacional le solicitó una serie de datos de carácter académico en poder de esa casa de estudios.
Toda información, por regla general, es de carácter público, siendo excepcional la negación de dichos datos, caso éste último en que es necesario “probar legalmente que la información requerida es reservada, privada o sensible, de manera que, mientras no se pruebe dicha característica, el órgano se encuentra en la obligación de entregar los antecedentes solicitados”, se razona en la sentencia, que concluye que es atribución del CPLT “calificar la información solicitada como así también resolver si dicha información pudiere causar un perjuicio a los terceros, el uso de tal facultad -la compartan o no la compartan los recurrentes- no puede ser motivo de ilegalidad, por lo cual esta Corte no divisa el acto reprochable a que alude el reclamante”.

Vea texto íntegro de la sentencias roles 8405–2009 y 1803-2010.

Vea texto íntegro de las decisiones A145-09 y C533-09.

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