En días pasados la Segunda Sala del TC resolvió que para entrar a pronunciarse sobre si se admitirá a trámite la acción de inaplicabilidad interpuesta en contra de la Ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, el requirente debía acreditar, dentro de quinto día, que la gestión invocada se encuentra pendiente, que es parte en ella y, además, indicar con precisión los preceptos legales impugnados y como su aplicación en la gestión pendiente produciría resultados contrarios a la Constitución.
El requirente acompañó el certificado a que alude el artículo 79 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, emitido por el Juzgado de Garantía de Victoria. También puntualizó que quien requiere es el “Lonko de la comunidad”, y agregó que en dicha condición “es el Jefe correspondiente a cada uno de grupos de familias (lof) …”. Junto a ello precisó que las disposiciones impugnadas son los artículos 1º, 2º, 14º y 19º de la Ley Nº 18.314.
La Sala designada por el Presidente deberá resolver ahora si admite a trámite el requerimiento para en una próxima audiencia resolver si lo declara admisible y se le da curso.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°1826.
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