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No fue oportuno.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Santiago que no acogió un reclamo de ilegalidad municipal.

«no existe mención alguna en el recurso a la determinación del fallo impugnado que rechaza la acción intentada por no haber sido deducido el reclamo ante el Municipio –y por ende ante la Corte de Apelaciones de Santiago- dentro del plazo previsto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695”.

13 de agosto de 2013

En autos sobre reclamo de ilegalidad municipal, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó dicho reclamo, respecto de la resolución denominada “cálculo de patente municipal rol 248640-7 de 9 de septiembre de 2011” emanada de la Dirección de Administración y Finanzas del Departamento de Patentes Municipales de Las Condes.
El recurso de nulidad denunció la infracción del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales; las normas del Decreto Supremo N° 484; artículos 6, 7, 19 N° 3 y 26, 63 y 76 de la Constitución Política; 1698 y siguientes del Código Civil y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El máximo Tribunal desestimó la casación en el fondo, sosteniendo que “de los términos expuestos queda en evidencia que la nulidad impetrada sólo impugna la fundamentación concerniente a que el Municipio actuó sin incurrir en ilegalidad; sin embargo, no existe mención alguna en el recurso a la determinación del fallo impugnado que rechaza la acción intentada por no haber sido deducido el reclamo ante el Municipio –y por ende ante la Corte de Apelaciones de Santiago- dentro del plazo previsto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695”.
La Corte Suprema agregó que “esta situación implica que el recurrente acepta la decisión de extemporaneidad. Ello significa que, aun en el evento de que esta Corte concordara con el recurrente en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, como quiera que no podría modificar la decisión de desestimar la acción interpuesta al no haber considerado como error de derecho aquel razonamiento jurídico -y la preceptiva en torno a él- que determinó la falta de oportunidad del reclamo deducido, particularmente, el haber interpuesto el reclamo ante el Municipio fuera del plazo legal”, por ello, “en virtud de los razonamientos desarrollados, el recurso de casación en el fondo interpuesto no puede prosperar”.

Ver texto íntegro de la sentencia

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