Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Talcahuano, por parte de un sociedad comercial, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el Decreto Alcaldicio N°1453, de 20 de mayo de 2013, que dispuso la clausura de un local comercial del requirente, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a ejercer libremente una actividad económica lícita y del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “la reglamentación de las patentes provisorias se encuentra, fundamentalmente, en los incisos 5° y siguientes del artículo 26 del D.L. 3.063, sobre Rentas Municipales. El inciso 5° señala que “sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo, la municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 1989; c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria, y d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso”.
Agrega el máximo Tribunal que “existe una disconformidad en la fecha de expiración de la patente provisoria, pues el término de seis meses expiraba el 07 de mayo de 2013 y la autorización indicaba como fecha expresa de término, además, el 23 de abril de 2013. Esta discrepancia también la presentaba la solicitud del recurrente, pero en nada influye en lo que se resolverá, puesto que el plazo de mayor extensión también estaba expirado al momento de dictarse el Decreto Municipal objeto de estos autos”.
Finalmente, la Corte Suprema señala que “esta Corte no advierte ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la dictación del Decreto Alcaldicio recurrido. No es ilegal, por cuanto se dictó en el ejercicio de la potestad establecida en el artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales, que permite la clausura de los establecimientos que no cuenten con patente –cuyo es el caso–, fundado, además, en el presupuesto de hecho de que el permiso provisorio se encontraba vencido al momento de dictarse tal acto administrativo. Y no es arbitrario, pues ello supondría falta de racionabilidad, proporcionalidad o fundamentación, lo que no acontece, ya que está suficientemente motivado y debidamente justificado, atendido los antecedentes del caso”.
Vea texto íntegro de la sentencia
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