Se dedujo recurso de protección en contra del Director del Hospital Regional de Antofagasta, quien dictó resolución que puso término al contrato del recurrente por no ser necesarios sus servicios como Jefe del Centro de Responsabilidad de Operaciones.
La parte recurrida informó solicitando el rechazo del recurso, por cuanto no existió ilegalidad ni arbitrariedad.
La Corte de Antofagasta consideró, en esencia, “que sobre la base de lo expuesto en los motivos que anteceden fluye que la recurrida, al poner término a la contrata del recurrente en la forma que lo hizo ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, apegándose a la ley y no por mero capricho, por lo que no existiendo acto arbitrario e ilegal por parte de la primera al disponer el término de la contrata de la segunda, el recurso de protección no puede prosperar”.
Vea texto íntegro de la sentencia
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