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Fallo fue confirmado.

Corte de Santiago rechazó recurso de protección por no renovación de permiso a empresa de seguridad privada.

La recurrente informó solicitando el rechazo del recurso, dado que aplicaron la normativa vigente sobre la materia, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad.

4 de septiembre de 2013

Se dedujo recurso de protección en contra de la Oficina de Seguridad Privada 0S 10 de la Prefectura Santiago Oriente de Carabineros de Chile, por la negativa de renovar permiso a la recurrente como empresa de seguridad privada, dado que tiene tres deudas vencidas que registra su informe comercial, lo que vulneraría sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, de no ser juzgado por comisiones especiales, la libre elección del trabajo, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional y el derecho de propiedad sobre bienes incorporales.
La recurrente informó solicitando el rechazo del recurso, dado que aplicaron la normativa vigente sobre la materia, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad.
La Corte de Santiago consideró “que a este efecto, se hace necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección supone un sujeto pasivo amenazado, perturbado o privado en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías contenidas en el artículo 19, y en la situación descrita, en que cumplido lo requerido por Carabineros -conforme a la función fiscalizadora y de control que le otorga el Decreto Ley 3607 de 1981, modificado por el Decreto N°1773 de 1994- no hay impedimento para que el interesado reitere la renovación del permiso de que se trata, no puede afirmarse que haya afectación de alguna de las garantías que se dicen conculcadas”.

Vea texto íntegro de la sentencia

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