Noticias

Debido proceso e igualdad

Corte Suprema de Estados Unidos declaró inconstitucionalidad de norma que impedía el matrimonio entre personas del mismo sexo

La Corte Suprema de Estados Unidos, en el marco de una serie de recursos, declaró la inconstitucionalidad de una norma –contenida en una ley federal aprobada durante el gobierno de Bill Clinton denominada comúnmente DOMA: defensa del acto de matrimonio– que, desde el año 1996, regula el matrimonio sólo entre un hombre y una mujer.

27 de junio de 2013

La Corte Suprema de Estados Unidos, en el marco de una serie de recursos, declaró la inconstitucionalidad de una norma –contenida en una ley federal aprobada durante el gobierno de Bill Clinton denominada comúnmente DOMA: defensa del acto de matrimonio– que, desde el año 1996, regula el matrimonio sólo entre un hombre y una mujer. Al efecto, cabe recordar que en el mes de octubre de 2012 un Tribunal de Nueva York declaró la inconstitucionalidad de esta parte de la ley, por considerarla que vulneraba la igualdad y discriminaba injustificadamente a los cónyuges del mismo sexo. El caso decidido en aquel entonces fue el de la ciudadana Edith Windsor, quien, al fallecer su cónyuge –mujer también– el año 2007 tuvo que pagar más de 350.000 dólares al Fisco por concepto de impuestos a la herencia. En su sentencia, la Corte Suprema norteamericana arguyó que la norma en cuestión viola los principios del debido proceso y la igualdad de protección aplicables al Gobierno federal, por cuanto la Quinta Enmienda de la Constitución Política de Estados Unidos asegura que todas las personas sean igualmente libres, lo que, en la especie, es transgredido por la ley DOMA. En específico, el fallo arguye que el efecto principal de la ley DOMA es identificar a un subconjunto de matrimonios y hacerlos desigual. Más aún, expresa el fallo, el propósito principal de la norma cuestionada es imponer la desigualdad. Así, mediante la creación de dos regímenes de matrimonios contradictorios al interior de un mismo Estado, DOMA impide que las parejas del mismo sexo vivan casados, aplicándoles el estatuto propio de quienes están solteros, disminuyendo de esa manera la estabilidad y la previsibilidad que el propio Estado ha considerado oportuno proteger. Por tal razón, manifiesta la sentencia, se sitúa a las parejas del mismo sexo en una posición inestable, de segundo nivel. Con lo cual se degrada a la pareja, cuyas opciones sexuales están cauteladas por la Constitución Política, y, a la vez, se humilla a decenas de miles de niños que han sido educados por parejas del mismo sexo. Conforme a lo anterior, concluye la CS de Estados Unidos aduciendo que DOMA ha provocado que, desde el Estado, todos los matrimonios entre personas del mismo sexo, incluyendo a sus hijos, sean tratados con menos dignidad y respeto que los demás. Ningún estatuto federal, por muy válido que sea y cualquiera sea el propósito que persiga, puede pretender desacreditar el respeto a la personalidad y dignidad humana. Por lo tanto, desplazar de la protección que el propio Estado se ha dado, promoviendo el respeto de ciertos matrimonios en desmedro de otros, constituye por parte de la ley federal una violación de la Quinta Enmienda.

 Vea texto íntegro de la sentencia y los votos disidentes. 

 RELACIONADOS

* Matrimonio Homosexual y la infelicidad de pocos…

* Corte Suprema de Estados Unidos deberá pronunciarse sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo…

* TC español dictó sentencia que desestimó recurso de inconstitucionalidad contra norma que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo…

* TC español desestimó recurso de inconstitucionalidad contra norma que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo…

* Corte Constitucional de Colombia emitió comunicado discrepando con la prensa de aquel país…

* TC rechazó requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil que sólo permite uniones heterosexuales…

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad