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Sin fundamento plausible

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 23, N° 5°, de Decreto Ley N° 825, de 1974, vigente al año 1985, de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios

20 de junio de 2013

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 23, N° 5°, de Decreto Ley N° 825, de 1974, vigente al año 1985, de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825). La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación de sentencia penal condenatoria, por el delito de fraude al Fisco, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago. En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que,  conforme se expresa en el traslado evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, esta Sala ha constatado que el precepto legal impugnado de inaplicabilidad ya ha sido aplicado en una gestión judicial concluida y anterior a la que actualmente se ventila ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En consecuencia, se expresa, concurre en la especie la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC. A mayor abundamiento, concluye el TC, debe tenerse presente que la principal alegación del requirente se circunscribe a una eventual infracción del principio “indubio pro reo” (artículo 19, N° 3, inciso octavo, de la Constitución), en circunstancias que, precisamente, la aplicación de la ley más favorable al afectado, es una cuestión de resorte del juez de fondo (artículo 18, inciso segundo, del Código Penal), que escapa a la competencia de este Tribunal Constitucional.

 Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N°2461.

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