Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 197 bis del Código del Trabajo; 7 y 8 del DFL N° 44, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de 1978; 16 del DL 3.500 sobre nuevo sistema de pensiones y el artículo 6 de la Ley N° 20.545, relativo al post natal parental de funcionarias públicas. La gestión pendiente invocada incide en una acción de protección en contra de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Seguridad Social, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago. La parte requirente de inaplicabilidad estima que, de aplicarse el precepto impugnado, se vulneran sus garantías constitucionales, en específico, las de la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, además de la progresividad de los derechos fundamentales, en la medida que el tope del 70,3 UF del subsidio legal post natal parental y su respectivo cálculo, no cubre el total de sus remuneraciones. La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2482.
RELACIONADOS