Se dedujo acción de protección en contra de Zona Franca de Iquique S.A. por parte de un grupo de veintiséis usuarios de la Zona Franca, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios una serie de actos en virtud de los cuales se habría confeccionado un plano general del denominado Recinto Amurallado II, individualizándolo como plano de asignación de roles, el que entregó al Servicio de Impuestos Internos, y que en dicho instrumento, en forma irregular, le asignaron roles sólo a las etapas constructivas, lo cual constituiría una vulneración de la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad. La Corte de Iquique rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “los contratos celebrados entre las partes e incorporados a estos antecedentes por la parte recurrida, contienen la obligación de los usuarios de pagar el impuesto territorial que comprende los sitios y galpones que ocupen, y que, el simple retardo en el pago de las prestaciones y en el pago del impuesto territorial, los constituyen en mora, obligación que también está contenida en los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento Interno Operacional (RIO), aplicable por disposición de los mismos contratos, en todo aquello que no se hubiere estipulado”. Sentenció el Tribunal de Alzada que “es posible concluir que el contenido de la carta de fecha 12 de marzo de 2013, en que la recurrida anuncia el ejercicio de las facultades que le otorgan tanto los contratos de usuarios, celebrados con los recurrentes, y sobre cuya validez ninguna cuestión se ha formulado, no puede calificarse de ilegal o arbitrario. En efecto, no puede estimarse una afectación al derecho de propiedad de los recurrentes respecto de los galpones construidos en los terrenos de dominio de Zona Franca, cuya propiedad no se discute por la recurrida en el documento en que se sustenta el recurso, ni por otro lado el bloqueo del sistema de visación de documentos tampoco lo puede ser, ya que ZOFRI. S.A. se encuentra facultada por contrato para actuar de la manera que lo pretende. Tampoco se advierte que haya ejercido actos propios de autotutela, pues en la especie no se trata del funcionamiento de una comisión especial que atente contra la garantía constitucional del N° 3 de la Carta Fundamental, ya que solo se hace presente en dicho documento, de las cláusulas del contrato relativas al incumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios, y por ello tampoco se ha conculcado el principio de igualdad ante la Ley”.
Ver texto íntegro de la sentencia
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