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Por no acreditar inobservancias

CGR acogió reclamo de ilegalidad interpuesto por un ex funcionario en contra de la Municipalidad de Buin

Se dedujo reclamo ante la Contraloría General de la República –por parte de un ex funcionario de la Municipalidad de Buin- respecto a la legalidad del decreto alcaldicio N° 307, de 2012

18 de junio de 2013

Se dedujo reclamo ante la Contraloría General de la República –por parte de un ex funcionario de la Municipalidad de Buin- respecto a la legalidad del decreto alcaldicio N° 307, de 2012, por el cual se le impuso la medida disciplinaria de destitución, prevista en los artículos 120, letra d), y 123 de ese mismo texto legal, así como de su similar N° 315, de igual año, a través del cual la autoridad edilicia rechazó el recurso de reposición deducido en contra del primero. Agrega que el ente edilicio le denegó el feriado que el órgano de control reconoció en su favor, mediante el dictamen N° 48.614, de 2012.El Contralor recordó que “se formularon seis cargos en contra del afectado, en su calidad de Director de Tránsito y Transporte Público de la aludida entidad edilicia, dos de ellos consistentes en no cumplir a cabalidad con sus obligaciones y, en particular, con aquella que dice relación con la observancia del principio de probidad administrativa, al no haber utilizado los medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar una gestión eficiente y eficaz en la ejecución del referido acuerdo de voluntades”, entre otras acusaciones. Precisó que los sumarios administrativos instruidos por las municipalidades son procedimientos reglados, cuya tramitación se encuentra prevista en la Ley N° 18.883, sin que resulten admisibles en ellos otros trámites o instancias que los previstos en la normativa dispuesta en ese cuerpo legal. En este sentido, agrega que las imputaciones que se efectúan en un procedimiento sumarial deben ser concretas y precisas y, necesariamente, contemplar el detalle de los hechos constitutivos de las infracciones que se atribuyen a los inculpados y la forma como ellos han afectado los deberes que establecen las normas legales que se han vulnerado, de modo que se les permita asumir adecuadamente su defensa y, a su vez, el servicio pueda fundadamente determinar, si fuere procedente, la aplicación de la medida disciplinaria que en derecho amerite la falta administrativa. Por otra parte, en cuando al análisis de los antecedentes presentados, la CGR señaló que las pruebas producidas no resultan suficientes para establecer cuáles fueron los hechos que se estiman como inobservancia de los deberes del reclamante, ya que solo ha logrado acreditarse el incumplimiento de algunas de las obligaciones impuestas al contratista, sin que se aprecie de qué forma esas infracciones se debían a la aparente negligencia del inculpado, al punto de constituir una falta al principio de probidad y afectar su responsabilidad administrativa, determinando un juicio de reproche de tal magnitud que faculte a la autoridad a disponer la sanción de destitución. Concluye el ente de control sosteniendo que, al no verificarse uno de los elementos calificados como esenciales para que las acusaciones puedan ser formuladas válidamente en un procedimiento disciplinario, esto es, la existencia de un incumplimiento a las obligaciones administrativas, se acoge el reclamo deducido, por lo que la Municipalidad de Buin deberá ordenar la reapertura del sumario, retrotrayéndolo a la etapa indagatoria, a fin de probar la o las supuestas infracciones, si corresponde, informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Agrega que en lo que atañe a la negativa del señalado municipio para acceder al otorgamiento del feriado solicitado por el interesado en el año 2012, la CGR se pronunció sobre el particular, admitiéndolo, por las razones que se indicaron en el dictamen N° 48.614 de 2012, pero que sin perjuicio de ello, su ejercicio efectivo se encuentra subordinado a lo que se resuelva en el respectivo procedimiento sumarial, una vez que este se afine conforme a derecho.

 Vea texto íntegro del Dictamen N° 36229.

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