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Asunto de lato conocimiento.

CS rechazó acción de protección deducida en contra de Juez que decretó orden de desalojo en proceso por querella de restitución.

“la cuestión de fondo es un asunto que debe tramitarse y probarse en el pleito y no consiste en un reclamo relativo a derechos indubitados, lo que basta para desechar la acción”.

10 de septiembre de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, por parte de un grupo de particulares, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la orden de desalojo con auxilio de la fuerza pública respecto del inmueble que habitan, sin que ellas hayan sido parte del mencionado juicio, pues la acción se siguió en contra de uno de sus familiares, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “la situación planteada por los recurrentes se encuentra amparada suficientemente por el derecho, desde que se trata de resoluciones judiciales dictadas en un proceso legalmente tramitado, en el que todas las reclamaciones de terceros pudieron, y aún podrían, ser intentadas, sin que se advierta ilegalidad ni arbitrariedad alguna, puesto que no es en este tipo de acción extraordinaria, que no constituye juicio, donde podrá determinarse si efectivamente las reclamantes son terceros ajenas al demandado del pleito, o son familiares introducidas al predio por éste y, por tanto, si hay aquí una situación de efectiva inoponibilidad, o si se trata de una alegación que no persigue más que entrabar el cumplimiento de lo fallado”.
Finaliza el máximo Tribunal, siguiendo al de alzada rancagüino, que “la cuestión de fondo es un asunto que debe tramitarse y probarse en el pleito y no consiste en un reclamo relativo a derechos indubitados, lo que basta para desechar la acción”.

Vea texto íntegro de la sentencia

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