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Multa aplicada está prevista en la ley

CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago dejando a firme imposición de multa en materia sanitaria

Se dedujo recurso de casación en el fondo por el Fisco de Chile, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, acogió la reclamación sanitaria interpuesta por la Comunidad Edificio Santiago Centro, dejando sin efecto una multa de 200 U.T.M.

12 de junio de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo por el Fisco de Chile, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, acogió la reclamación sanitaria interpuesta por la Comunidad Edificio Santiago Centro, dejando sin efecto una multa de 200 U.T.M. El recurso denunció la infracción del artículo 166 en relación con el artículo 156, ambos del Código Sanitario, por errónea interpretación; además denunció la vulneración del artículo 171 inciso segundo del Código Sanitario, por falta de aplicación. Finalmente se alegó la infracción de los artículos 19, 22 y 23 del Código Civil, la que se produce al interpretar erróneamente las disposiciones citadas en los motivos anteriores. El máximo Tribunal acogió la casación en el fondo, sosteniendo que “en el caso sublite la sentencia desconoció el valor de plena prueba que le otorga el artículo 166 del Código Sanitario al acta suscrita por el funcionario del Servicio de Salud, quien tiene el carácter de ministro de fe, con la que se acreditó la existencia de la infracción que motivó la multa impuesta a la reclamante, incurriendo con ello los jueces del fondo en los errores de derecho denunciados, tanto respecto del citado artículo como del artículo 171 del mismo Código, los que influyeron en lo dispositivo del fallo toda vez que tales errores de derecho los llevó a acoger la reclamación y dejar sin efecto la multa impuesta a la Comunidad Edificio Santiago Centro, situación que sólo es susceptible de reparación por la vía de la casación, motivo por el que el recurso deducido ha de ser acogido.”. La Corte Suprema en sentencia de reemplazo señaló que “en lo que dice relación con la sanción impuesta, tal como lo reconoce la parte reclamante, el artículo 174 del Código Sanitario dispone como sanción para casos como el de autos la aplicación de una multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales y en la hipótesis de reincidencia la multa a imponer puede ser hasta el doble de la original, de manera que la impuesta en este caso por la autoridad administrativa, de 200 Unidades Tributarias Mensuales, está dentro de lo previsto por la ley, sin que sea obligatorio, como lo entiende erróneamente la parte reclamante, la aplicación del artículo 177 del Código Sanitario, según se desprende del tenor literal de dicha norma, que faculta al Director de Salud en el caso de tratarse de una primera infracción y aparecieran antecedentes que lo justifiquen para apercibir y amonestar al infractor, sin aplicarle una multa”.

 Ver texto íntegro de la sentencia.

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Se dedujo recurso de casación en el fondo por el Fisco de Chile, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, acogió la reclamación sanitaria interpuesta por la Comunidad Edificio Santiago Centro, dejando sin efecto una multa de 200 U.T.M. El recurso denunció la infracción del artículo 166 en relación con el artículo 156, ambos del Código Sanitario, por errónea interpretación; además denunció la vulneración del artículo 171 inciso segundo del Código Sanitario, por falta de aplicación. Finalmente se alegó la infracción de los artículos 19, 22 y 23 del Código Civil, la que se produce al interpretar erróneamente las disposiciones citadas en los motivos anteriores. El máximo Tribunal acogió la casación en el fondo, sosteniendo que “en el caso sublite la sentencia desconoció el valor de plena prueba que le otorga el artículo 166 del Código Sanitario al acta suscrita por el funcionario del Servicio de Salud, quien tiene el carácter de ministro de fe, con la que se acreditó la existencia de la infracción que motivó la multa impuesta a la reclamante, incurriendo con ello los jueces del fondo en los errores de derecho denunciados, tanto respecto del citado artículo como del artículo 171 del mismo Código, los que influyeron en lo dispositivo del fallo toda vez que tales errores de derecho los llevó a acoger la reclamación y dejar sin efecto la multa impuesta a la Comunidad Edificio Santiago Centro, situación que sólo es susceptible de reparación por la vía de la casación, motivo por el que el recurso deducido ha de ser acogido.”. La Corte Suprema en sentencia de reemplazo señaló que “en lo que dice relación con la sanción impuesta, tal como lo reconoce la parte reclamante, el artículo 174 del Código Sanitario dispone como sanción para casos como el de autos la aplicación de una multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales y en la hipótesis de reincidencia la multa a imponer puede ser hasta el doble de la original, de manera que la impuesta en este caso por la autoridad administrativa, de 200 Unidades Tributarias Mensuales, está dentro de lo previsto por la ley, sin que sea obligatorio, como lo entiende erróneamente la parte reclamante, la aplicación del artículo 177 del Código Sanitario, según se desprende del tenor literal de dicha norma, que faculta al Director de Salud en el caso de tratarse de una primera infracción y aparecieran antecedentes que lo justifiquen para apercibir y amonestar al infractor, sin aplicarle una multa”.

 Ver texto íntegro de la sentencia.

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